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Nacionales: Intentan detener a comunicadora social del CDH (Guayaquil)

* Billy Navarrete Benavides

Secretario Ejecutivo del CDH


El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CDH reclama por el intento de detención que sufrió la comunicadora social Fernanda Carrera Toscano del CDH por registrar con grabadora de audio la audiencia de Acción de Protección por la retención al bus de ambientalista el pasado 7 de enero a las 10h00 convocada por la Juez Georgina Toral Mena en la Unidad Judicial de La Florida.


La Juez, al final de la audiencia, pidió la presencia de la Policía Nacional con la intención de detener a la trabajadora del CDH y el inicio de acción penal flagrante por el registro de audio sin autorización. Miembros del CDH abogaron en defensa de la misión de la organización, el principio de publicidad de las audiencias establecido en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial para documentar acciones de reclamación de Derechos Humanos sin restricciones y la falta de sustento legal para la intervención de la policía.


En esas circunstancias y para evitar la detención de la Defensora de Derechos Humanos, se eliminó el registro de audio con la indicación de que el CDH puede solicitar el registro de audio que posee la propia sala una vez que la resolución esté ejecutoriada. Hemos conocido que pedidos de esta naturaleza son, al menos, excesivamente demorados, perdiendo su utilidad práctica.

El CDH considera este hecho es ejemplo claro para exigir un análisis de los procedimientos judiciales de audiencia para garantizar Derechos Humanos.

- Las Acciones de Protección con recurso que deben gozar de amplia exposición y observancia por la naturaleza de la materia en litigio. No son actos donde se enfrentan intereses individuales comunes, sino reclamaciones por presuntos abusos de autoridad que involucran a instituciones públicas.

- La restricción señalada en la ley se refiere exclusivamente al registro audiovisual de las audiencias públicas. No existiría ningún impedimento para grabar el audio de este tipo de audiencia y que los interesados dispongan dicho elemento objetivos.

- Los artículos 13 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 178 del Código Integral Penal, relacionados el uno con el otro, no estipulan como delito el grabar el audio de una audiencia pública.


Aprovechamos lo ocurrido hoy con una comunicadora social para llamar la atención sobre estas restricciones y solicitar a las autoridades de justicia a examen estos procedimientos desde la perspectiva de los Derechos Humanos y la observancia ciudadana.

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