¿POR QUE LA ASAMBLEA NACIONAL DEBE DE DEVOLVER LA TERNA DE ASPIRANTES A LA VICEPRESIDENCIA?
Desde el punto de vista constitucional, el candidato a Vicepresidente tiene las mismas inhabilidades que tiene un Presidente.
El Art. 149/Constitución señala que quien ejerza la vicepresidencia cumplirá los mismos requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilidades que el Presidente.
Y vamos a revisar las inhabilidades:
ArtÃculo 113 numeral 6: Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.A César Litardo le tocará devolver la terna.
Los miembros legalmente están inhabilitados por no renunciar previamente.
¿Se imaginan un paÃs en donde un ministro de gobierno, que maneja las relaciones polÃticas Ejecutivo-Legislativo, integre una terna vicepresidencial sin renunciar al cargo de forma previa estando constitucionalmente obligado a ello?
Bueno, pasa en Ecuador. (I)